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Quitan fuero a funcionarios, suman ya 12 estados.


“Bajo el sistema federativo los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio ni a la disipación sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”.

Benito Juárez García.

Es un clamor popular que se acabe el fuero de los funcionarios y políticos que, gracias al cobijo de éste, lo único que han hecho es fomentar la impunidad, dilatar la justicia.


El pasado 27 de julio, el congreso estatal de Pachuca aprobó la iniciativa de eliminación del fuero presentada por su mandatario estatal, Omar Rayad, a cuatro meses de haber tomado protesta como gobernador del estado, la que lo elimina tanto a servidores públicos, gobernador y representantes populares. Con esto, suman ya 12 las entidades que han dado un paso a ello, siendo: Morelos, Veracruz, Jalisco y Querétaro. En lo que va de 2017 se eliminó en la Ciudad de México, Baja California, Yucatán, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo y Coahuila.


De las entidades que está en discusión son: Chiapas, Baja California Sur, Colima, Tabasco, Tlaxcala, Oaxaca y Zacatecas. Mientras tanto, en Guerrero y Aguascalientes la propuesta fue desechada. En Durango, Tamaulipas y Sonora no se ha discutido por el momento.


Pero ¿qué tan importante es que se elimine el fuero?, para ello, hagamos un poco de historia. Como herederos de la cultura española, tenemos un antecedente en el año de 1812, en la Constitución de Cádiz, la que otorgaba esta garantía a diferentes figuras de la siguiente manera:


Art. 128.- Los Diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso, ni por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren, no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescriba en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes, y un mes después, los Diputados no podrán ser demandados civilmente, ni ejecutados por deudas.


Art. 249.- Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos que prescriben las leyes o que en adelante prescribieren.


Art. 250.- Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenanza o en adelante previniere.


Años más tarde, en 1824 la constitución mexicana retoma algunos aspectos y lo plasma de la siguiente manera:


Art. 43.- En las causas criminales, que se intentaren contra los senadores o diputados, desde el día de su elección hasta dos meses después de haber cumplido su encargo, no podrán ser aquéllos acusados sino ante la cámara de éstos, ni éstos sino ante la de senadores, constituyéndose cada cámara a su vez en gran jurado, para declarar si ha o no lugar a la formación de causa.


Por otra parte, nuestra actual constitución ha heredado algunos aspectos que también expresa así:


Art. 61.- Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas. El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.


Art. 111.- … Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.


Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.


Vemos pues que los orígenes por lo que fue impuesto el fuero pierde su esencia, por una parte, en el caso de los representantes populares, quienes por disciplina tienen que alinearse a la decisión de sus dirigentes, votando a favor o en contra de alguna ley según sea el interés perseguido.


Establece pues, una marcada diferencia entre la existencia de la justicia que se le administra al pueblo y la que se le administra a la clase siempre privilegiada, esa clase inmune que a lo largo de la historia de nuestro país siempre se ha colocado sobre quienes le dan existencia y sentido a su posición según expresa Gabriela Mojica Rayón en su ensayo “El Fuero Constitucional”, publicado por la UNAM.


Es claro pues, que el fuero se ha venido aprovechando por algunos delincuentes vestidos de políticos o representante populares para realizar actos de corruptelas; gozando de la inmunidad que la ley les confiere y buscando, a lo más posible, mantenerse bajo el manto protector de la impunidad, procurando lo más posible brincar de una posición política a otra para no caer en algún proceso judicial.


Y aunque se han tenidos algunos desafueros históricos en nuestro país, recordamos el suscitado en el año de 1909 al entonces diputado federal José López Portillo y Rojas abuelo de quien fuera presidente de México, y quien fue acusado, según comenta Armando Ayala en su libro La Epopeya en México, primeramente por cometer fraude, y en una segunda versión, por utilizar la pluma dentro de los medios de comunicación, para manifestar su apoyo al general Bernardo Reyes, a quien propuso para que ocupara la vicepresidencia de México. Conducta que indignó al gobierno y lo sentenció a cinco meses de prisión.


En el tiempo actual recordamos el caso de Julio César Godoy Toscano, desaforado luego de los presuntos nexos con el narcotráfico; a René Bejarano exdiputado desaforado a fin de que responda ante las autoridades judiciales del entonces Distrito Federal por los delitos de promoción de conductas ilícitas, operaciones con recursos de procedencia ilícita y delito electoral.


Los tiempos van cambiando, las demandas de la población por una igualdad social son claras. Ya no se puede tolerar a políticos y funcionarios que se enriquecen bajo el cobijo del fuero, procurando a lo más fomentar la impunidad, dilatar la justicia.


“El primer gobernante de una sociedad no debe tener más bandera que la ley; la felicidad común debe ser su norte, e iguales los hombres ante su presencia, como lo son ante la ley; sólo debe distinguir el mérito y la virtud para recompensarlos; al vicio y al crimen para procurar su castigo.”

Benito Juárez García.


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