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Día del trabajo - Análisis del apartado "A" del artículo 123 Constitucional.

1 may 2017
3 min de lectura


El código laboral vigente o Ley Federal del Trabajo, ya denota signos evidentes de atraso. Conserva preceptos que ya han sido derogados; existen contradicciones e irregularidades en algunos de sus artículos.


Al haberse promulgado tan importante ordenamiento legal el primero de mayo de 1971, hasta nuestros días la problemática social y laboral de nuestro país ha tenido modificaciones sustanciales, abriendo nuevas e insospechadas perspectivas a tan estratégica rama de la ciencia del derecho en la cuestión laboral.


En la normativa del trabajo, la influencia de innovadores descubrimientos y adelantos logrados en la técnica legislativa, la informática de punta, marchan paralelos a las crisis, las concertaciones sociales y la cada vez menos combativa representación sindical nacional y local. Realidades indiscutibles que inciden en la legislación laboral, que reclaman un replanteo libre de intereses políticos con una nueva y más realista concepción humana en la reciente incorporación de la vida laboral a los derechos humanos.


La legislación laboral que va más allá de las meras relaciones obrero –patronales y sus tradicionales y manipulados derechos y obligaciones entre estas partes, en las que los líderes sindicales son los instrumentadores de los más novedosos métodos de lucha que, en la semántica sindical, no se distingue ni origen ni destino pero que, sin embargo, mantienen a los trabajadores en la postración del inmovilismo para la transformación de su realidad.


El momento actual reclama una autentica justicia que se proyecte a los derechos humanos laborales. El primero de mayo significa en México ideología, combate y conciencia en las masas laborales y en los procesos productivos.


Hablamos aquí de las nuevas relaciones sociales entre el capital y el trabajo, es decir, en las relaciones individuales, la duración y suspensión de los efectos y relaciones laborales colectivos, así como la rescisión de las relaciones de trabajo que incluye la terminación de éstas en un sesgo de humanidad y justicia. Resalta como más importante el concepto de indemnización a trabajadores, que ha sido siempre motivo de hostigamiento, abuso y aplastamiento de todo tipo de recursos de defensa laboral, en los que no son ajenos abogados, funcionarios del trabajo, líderes sindicales y patronos de las más pequeñas hasta las empresas más importantes, nacionales y extranjeras.


Es muy visto que los trabajadores son víctimas de inhumanas jornadas de trabajo, de escamoteo de días de descanso, vacaciones, salario, la omisión de la seguridad social y otras anomalías que lesionan los derechos laborales en diversos aspectos, y en muchos sentidos, el futuro de las masas laborales. Las más significativas son las de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y la prima de antigüedad de los trabajadores permanentes.


Los derechos y obligaciones de los trabajadores y los patrones, cobran gran significancia en sinnúmero de cuestiones, que se refieren a las habitaciones, capacitación y adiestramiento, derechos de preferencia, antigüedad y ascenso, trabajo femenil y de menores, así como lo que se refiere a trabajadores de base y de confianza.


Existen infinidad de trabajos que no son debidamente considerados en la remuneración, en espacios de ejercicio laboral, en acondicionamiento de las áreas de trabajo adecuadas y sus riesgos. Igualmente, los trabajadores son ignorados por la representación sindical. No se observa debidamente el contrato colectivo y el contrato ley, cuando es menester. Los reglamentos interiores de trabajo los expide el patrón a modo; se dan modificaciones colectivas de las condiciones de trabajo sin atender la situación objetiva y real de los trabajadores. Se llevan a cabo suspensiones y terminaciones de las relaciones de trabajo en forma arbitraria en contubernio con la representación sindical.


Las huelgas son manipuladas y dirigidas a modo por los sindicatos y centrales obreras con la complacencia de los patrones y, en ocasiones, con el disimulo de las autoridades laborales. Existen ramos de industrias con un alto grado de peligrosidad, que también son ignoradas por la representación sindical y sin que la autoridad de la seguridad social intervenga debidamente, aun cuando exista la representación de los trabajadores ante los consejos consultivos respectivos ya sean estos de la defensa del trabajo, inspección del mismo, de los salarios mínimos, de capacitación y adiestramiento y de los tribunales del trabajo; y de la comisión nacional respecto a las utilidades de las empresas y la participación equitativa de estas y los trabajadores.


La observación que hoy nos ocupa sustantivamente es la que tiene que ver con la omisión en el pago a todo trabajador de la prima de antigüedad al cumplir quince años de servicios en la empresa. Igualmente para los servidores públicos que están siendo considerados en el Apartado “B” de la Constitución General de la República.



 
 
 

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